Dia compensatorio
El ICSN reconocerá un (1) día de descanso compensatorio a los cargos que laboren el turno de la jornada nocturna de los días 24 y/o 31 de diciembre e igualmente a quienes laboren en el turno de la jornada diurna del 25 de diciembre o el 1 de enero, de acuerdo con lo establecido en la política de beneficios.
Apreciado colaborador. Para tramitar su solicitud de compensatorio tenga en cuenta que la misma se debe enviar mínimo con 5 días hábiles de anterioridad a la fecha del cambio de turno. Sólo quedará autorizada por su jefe inmediato quien revisa la viabilidad teniendo en cuenta los lineamientos institucionales para garantizar continuidad y calidad en el servicio. Sólo quedará autorizada por su jefe inmediato a través de un mensaje que le llegará en copia.